Esta decisión, plasmada en la Resolución General Nº 5600 que será publicada próximamente, también implica una prórroga en la fecha límite de pago del primer anticipo, la cual se desplaza al 25 de noviembre.
Un cambio significativo dentro de esta normativa es el aumento del umbral para acceder a un procedimiento especial con controles adicionales para la reducción de anticipos.
Ahora, los contribuyentes y responsables que deseen aplicar esta opción deberán contar con ingresos brutos anuales superiores a 150 millones, frente a los 50 millones estipulados previamente.
Los anticipos constituyen pagos parciales del impuesto a las Ganancias que deben realizar todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscritas en este tributo.
La obligación implica determinar e ingresar cinco anticipos durante el año fiscal, los cuales se descontarán del monto total de la deuda al momento de presentar la declaración jurada anual.
Para efectuar el pago de estos anticipos, la ARCA ofrece dos alternativas: la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
El acceso a estos servicios se realiza utilizando la clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, seleccionando los códigos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, el concepto 191 Anticipos y el subconcepto 191 Anticipos.
Este nuevo procedimiento busca brindar mayor claridad y eficiencia en el cálculo de los anticipos, explicó un experto del sector tributario.
La prórroga del vencimiento del primer anticipo también otorga a los contribuyentes un espacio adicional para ordenar sus finanzas.