Tras una larga batalla legal de nueve años, un hombre finalmente podrá hacerse dueño del vehículo tipo utilitario que compró en 2015.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió a favor del comprador, quien logró obtener el formulario 08 necesario para acreditar la transferencia de propiedad del vehículo.

La causa se remonta al año 2015, cuando el hombre adquirió un utilitario modelo 2008.Sin embargo, el vendedor no le entregó el formulario 08 firmado por el titular registral del vehículo, lo que impidió al comprador registrar la propiedad en su nombre.

La situación generó una profunda angustia y incertidumbre para el comprador, quien se vio imposibilitado de disfrutar plenamente de su compra.

En primera instancia, un juez condenó al vendedor a entregar el formulario 08 en un plazo de diez días y le ordenó pagar al comprador 100 mil pesos por daño moral, intereses y costas del juicio.

La sentencia se basó en la premisa de que el boleto de compraventa no es suficiente para transferir la propiedad de una cosa y que el vendedor tenía la obligación de remover los obstáculos que impidieran al comprador registrar el vehículo.

El vendedor apeló la sentencia argumentando que era imposible cumplir con la orden del tribunal, ya que él mismo no era el titular del vehículo.

Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque ratificaron la decisión inicial, recordando que el boleto de compraventa genera obligaciones para las partes involucradas.

El vendedor tiene la obligación de adquirir la cosa y transferirla al comprador, obteniendo la ratificación del propietario o removiendo los obstáculos que puedan impedir la efectiva disposición del vehículo vendido, explicaron los jueces en su fallo.

De esta manera, se sentó un precedente importante para proteger los derechos de los compradores y asegurar una correcta transferencia de propiedad en operaciones de compraventa de vehículos.