El Tribunal de Impugnación, Sala IV, revocó la prisión domiciliaria concedida al exfuncionario provincial Oscar Mario Aguirre, quien fue condenado a 11 años de prisión por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género en grado de tentativa.

Aguirre había apuñalado a la hija de su expareja en 2022, asestándole 13 puñaladas.
Inicialmente, la jueza María Montoya Quiroga, a cargo de la Sala II del Tribunal de Juicio, otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria en septiembre pasado a Aguirre en una finca ubicada en el ingreso a Salta, sin ningún tipo de monitoreo.

Esta decisión generó una fuerte reacción por parte de la querella, representada por el abogado Federico Ruiz Mattei, y la fiscala Mónica Poma, quien alegaron la falta de garantías para la seguridad de la víctima y la ausencia de un análisis psicológico sobre el condenado.

La víctima recibió la resolución judicial con alivio y tranquilidad, manifestó Ruiz Mattei a Nuevo Diario.

Ella realmente estaba muy asustada, muy preocupada, añadió, resaltando que la mujer se mostró conforme con la decisión del Tribunal de Impugnación.

El abogado explicó que los fundamentos esgrimidos por el Tribunal para revocar el beneficio fueron los mismos planteados por la querella y la fiscalía: la falta de monitoreo, la ausencia de un examen psicológico y la no acreditación de la gravedad de la enfermedad del condenado.

Ruiz Mattei destacó que tanto la fiscalía como la querella se opusieron desde un inicio a la solicitud del beneficio argumentando la falta de cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos por la ley.

El Tribunal de Impugnación, al ser un órgano colegiado compuesto por tres jueces, ofrece una mayor garantía de imparcialidad que una decisión tomada por un solo magistrado.

En su resolución, el tribunal también señaló que la vivienda propuesta para la prisión domiciliaria se encuentra en un predio rural, alejado de cualquier centro poblado y con señal telefónica deficiente.

Considerando estas condiciones, los jueces concluyeron que el condenado se encontraría desamparado ante cualquier inconveniente de salud y dependiendo de la asistencia de vecinos ajenos al proceso legal.