La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha otorgado una prórroga hasta el 25 de octubre inclusive para el pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024.
Esta medida, oficializada mediante la Resolución General 5584/2024 publicada en el Boletín Oficial, amplía la fecha límite inicialmente establecida entre el 14 y el 16 de octubre según la terminación del CUIT.
El sistema de anticipos implementado por la AFIP busca prefinanciar el pago anual del Impuesto a las Ganancias mediante cinco abonos.
Para calcular el monto de cada cuota, se considera el resultado neto del año anterior, restando deducciones personales y aplicando la alícuota correspondiente al tramo establecido en el artículo 94 de la Ley de Ganancias.
Esta prórroga brindará mayor tranquilidad a los contribuyentes para cumplir con su obligación tributaria, señaló un experto en finanzas que prefirió mantener su anonimato.
Permitirá a aquellos que aún no han realizado el cálculo o no han dispuesto del efectivo necesario para completar el pago, obtener más tiempo para organizarse y evitar sanciones.
El incumplimiento de la obligación de pagar los anticipos a tiempo puede acarrear diversas consecuencias.
De acuerdo con la AFIP, se aplicarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta el efectivo pago.
En casos de deudas significativas o incumplimientos reiterados, la entidad fiscal podría recurrir al embargo de bienes, afectando así el patrimonio y la capacidad económica del contribuyente.
La AFIP ha habilitado para el pago del anticipo únicamente las plataformas Billetera Virtual AFIP y Volante Electrónico de Pago VEP a través de Clave Fiscal en su sitio web.
Se han eliminado opciones como el débito automático, el pago telefónico con tarjetas de crédito o el débito en cuenta por cajeros automáticos.
El cronograma de pagos para los anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales varía según la terminación del CUIT, siendo crucial que los contribuyentes revisen la información correspondiente a su situación específica en la página web oficial de la AFIP para evitar inconvenientes.