
Reglamenta la prohibición de nombrar y contratar personal en el sector público
El decreto lleva las firmas del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Manzur y la Ministra de Economía Silvina Batakis. El Gobierno oficializó a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público 'no podrán hacer nombramientos ni contratar personal de ninguna naturaleza ', prohibición que incluye distintas modalidades de nombramiento y contratación, aunque con una serie de las excepciones se concentraron en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, los guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, así como los bomberos profesionales. hospitales, personal penitenciario, fuerzas armadas y seguridad, entre otros.
Al enumerar qué tipo de contratos se congelan , el decreto menciona ' los nombramientos a término en planta transitoria ' según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Administración Pública Nacional; 'contratos previstos en el artículo 9 de la Ley 25.164' ( contratos por tiempo determinado para la prestación de servicios temporales o estacionales ); así como la 'contratación por tiempo indefinido, a tiempo determinado, a tiempo parcial y trabajos eventuales '.
Otros tipos de empleo que están restringidos son los ' contratos de prestación de servicios profesionales autónomos ' para los cuales están facultados el Jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y jefes de entidades descentralizadas y fondos nacionales; así como ' los nombramientos temporales en puestos simples de personal permanente' y ' la contratación de personal con o sin relación de dependencia ', aun bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El Decreto 426/2022, publicado este viernes en el Diario Oficial con las firmas del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Juan Manzur y la Ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que 'corresponde adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que se refiere a la contratación de personal'.
En este apartado de la norma se precisa que las limitaciones establecidas en el decreto 'se refieren a los regímenes de contratación' del personal que 'preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previsto en los incisos 'a' y 'c' del el artículo 8 de la Ley 24.156 sobre Administración Financiera', que según dicha norma comprende, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluidas las instituciones de Seguridad Social.
Pero además, según el inciso 'c' del artículo 8 de la Ley 24.156, el alcance de la prohibición de designar y contratar personal nuevo comprende a las entidades públicas con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en las que el Estado nacional tenga el control mayoritario de los bienes o la formación de decisiones, así como las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tiene el control de las decisiones.
El Decreto 426/2022, por su parte, prevé la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los sindicatos del sector en la UTE de 2020 , por ser 'indispensable para el eficaz desarrollo de la Administración Pública', y reconoce que esta iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el cual se aprobó el acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscrito el 29 de mayo de 2020.