
Lechería Vidal: ¿un paradigma antisindical?
Por Ana Natalucci y Gabriela Llamosas Foto: @heberjrios El 9 de mayo, el juez José Ignacio Ramonet, a cargo del Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo No. 69, involucrado en el caso de Lácteos Vidal, ordenó el cumplimiento de una medida cautelar que El mismo había fallado en septiembre de 2022. Se pronunció a favor del reclamo de los trabajadores de declarar constitucional la huelga, prohibir los despidos y contratar nuevos trabajadores hasta que se resolviera el conflicto con la empresa.
Un breve resumen
El juez se demoró mucho en exigir el cumplimiento de la medida cautelar. El 18 de mayo se cumplen 10 años del inicio del conflicto, y desde entonces, mediante la conciliación obligatoria, los trabajadores no perciben sus salarios. Además, en su última sentencia, el juez condena a la empresa a pagar 10.000 pesos diarios por trabajador si retrasa su constitución mediante el registro en la AFIP . La orden cautelar fue celebrada por la Asociación de Trabajadores de la Industria Láctea de la República Argentina (ATILRA), sindicato representativo del sector en general y de esta empresa en particular. Una medida obviamente cuestionada por la dueña de la empresa, Alejandra Bada Vázquez.Los trabajadores de Lácteos Vidal vienen reclamando a la empresa y al Ministerio del Trabajo desde 2018 por incumplimientos a las normas de seguridad de la planta y por la adecuación de las categorías de trabajadores según el convenio lácteo (CCT N° 2/88). .Algunos reclamos se debieron a trabajadores subcategorizados, fuera de convenio y mal registrados, persecución sindical y maltrato a los delegados, incumplimiento de las normas de seguridad e higiene y rebajas salariales arbitrarias. Todas estas irregularidades habían sido corroboradas por inspecciones realizadas por el Ministerio del Trabajo en la planta. Ante la sistemática negativa de la empresa a responder, 29 trabajadores -de un total de 34 incluyendo personal jerárquico- decidieron en asamblea declararse en huelga por tiempo indefinido.La respuesta de la empresa fue brutal: se negó a negociar y despidió a todos los huelguistas (algunos con más de 30 años de antigüedad), desconoció el derecho de huelga, desconoció el amparo emitido por Ramonet y contrató a otros trabajadores para garantizar su producción. , con salarios significativamente más bajos y en otro convenio colectivo. Todo fuera de la ley.
La protesta como derecho
En este conflicto se están produciendo hechos paradigmáticos.La primera que la patronal considere la huelga un bloqueo. La huelga es la herramienta histórica del movimiento obrero desde finales del siglo XIX para protestar por lo que consideran injusto; se trata de retener la mano de obra para detener la producción. Está reglamentado desde hace mucho tiempo, es un derecho constitucional y el Ministerio del Trabajo puede intervenir para mediar entre el capital y el trabajo. Está legitimado por la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, donde se faculta a los sindicatos para ejercer el derecho de huelga y tomar otras medidas en defensa de los trabajadores, sus representantes. El bloqueo, por el contrario, es un repertorio de acciones que consiste en impedir el ingreso a un espacio público o fábrica para impedir su funcionamiento. Ambos repertorios son legítimos y forman parte de un derecho mayor, que es elderecho a la protesta: un derecho constitucional y legítimo de todo ciudadano.
Sin embargo, la intención de la empresa de calificar la huelga como bloqueo busca deslegitimar el accionar de los trabajadores y atribuirles una moralidad negativa. Y también para convertir las causas laborales en causas penales. Es absurdo pensar que el paro o el bloqueo ponen en riesgo la propiedad privada. Con los niveles de rentabilidad existentes, es ridículo afirmar que una empresa se funda por una huelga. En el caso de Lácteos Vidal, la propia Alejandra Bada Vázquez declaró que las ganancias diarias de la empresa superaban los 33 millones de pesos, mientras que las diferencias salariales que reclamaban los trabajadores al mes rondaban los 600 mil pesos.
El segundo hecho se refiere al menos a mediados de 2017 cuando el gobierno de Cambiemos comenzó a instalar la (fallida) reforma laboralEste proyecto implicó un verdadero retroceso para los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero sobre todo pretendía tergiversar la naturaleza de la relación entre capital y trabajo, entre quienes poseen los medios de producción y quienes venden su fuerza de trabajo. Esta relación no es de paridad, sino que es constitutivamente conflictiva y desigual. Conflictivo porque hay intereses contrapuestos. Desigual porque no hay simetría entre el capital y el trabajo, sino que este último constituye la parte más débil. Así lo prevén las normas que regulan las relaciones laborales y la actuación de las asociaciones sindicales. Y así seguirá a menos que se logre modificar la ley actual o retroceder los 70 años del peronismo como mencionan como principal problema.
Finalmente, el tercer hecho alude a la noción de libertad sindical . Según la normativa nacional e internacional, se refiere a los derechos de los trabajadores a organizarse colectivamente, afiliarse, sindicarse, poder participar en organizaciones representativas, ser elegidos en dichas organizaciones, etc. No se trata de la libertad de la empresa para elegir un unión a voluntad, por empresa y disponibilidad permanente. Algo que lamentablemente se vio durante el gobierno de Cambiemos: crear 'sindicatos' según los gustos de los empresarios o enmarcarlos en la actividad económica que más les convenga.
El lamentable papel del Ministerio del Trabajo
El caso de Lácteos Vidal funciona como un caso testigo de cómo operan ciertos desplazamientos que luego parecen naturalizados y no pueden ser discutidos. Aunque se constituyan en contra de todas las normas existentes. En este sentido, cabe recordar que la normativa laboral en Argentina cuenta con un amplio consensoPor ello, no fue posible avanzar con la referida reforma en 2017. Sin embargo, advertimos que aun cuando no se modificó la ley, corrieron algunos límites, que efectivamente fueron aceptados por las autoridades del Ministerio del Trabajo de la gestión de Alberto. Fernández, tanto de Claudio Moroni como de Raquel 'Kelly' Olmos. Su desafortunada actuación merece otro artículo, pero no mantener la idea de la conflictiva y desigual relación entre capital y trabajo supone la actuación de un Ministerio del Trabajo dispuesto a proteger a la parte más débil. En este conflicto, el ministerio hizo exactamente lo contrario, contribuyendo a la estrategia de la empresa de dilatar el conflicto y dejar desprotegidos a los trabajadores. El peligro de esta acción es significativo ya que es clave para instalar el prestigio del ministerio en los conflictos laborales.Por todas estas consideraciones, es urgente reivindicar la legitimidad de la huelga como herramienta de lucha del movimiento obrero, la consideración de la protesta como un derecho y la vigencia del modelo sindical argentino.