
Los detalles del nuevo programa de devolución del IVA para la canasta básica
La medida, que devolverá el 21% del IVA en productos de la canasta básica, tendrá un límite de devolución de $18.800. El Gobierno formalizó este sábado la modalidad y universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la canasta básica 'Compre sin IVA', que se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del próximo lunes.
Lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 de la Secretaría de Economía y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Diario Oficial.
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP ampliar el universo de beneficiarios del vigente régimen de devolución previsto en la Ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de devolución y su límite mensual.
➤ La medida, que devolverá el 21% del IVA en productos de la canasta básica, tendrá un límite de devolución de $18.800; y abarcará a los trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y a quienes perciban jubilaciones, pensiones por muerte y pensiones nacionales no contributivas con un máximo de seis salarios mínimos.
➤ De esta forma, el límite de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $708.000 y de $524.758,56 para los jubilados.
➤ También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de domicilios particulares incluidos en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o tarjetas emitidas por el Programa Potenciar Trabajo.
➤ Están exentos los contribuyentes del Impuesto sobre Bienes Personales, siempre que no paguen el impuesto únicamente por la posesión de un inmueble para una sola residencia, y los trabajadores por cuenta propia.
➤ Hasta hoy, la devolución -de sólo el 15% del IVA- es sólo para jubilados con hasta tres salarios mínimos (con un tope de $18.000 mensuales) y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), por Embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con un tope, en estos tres últimos casos, de $4.056.
Cómo acceder al beneficio
Para acceder al beneficio -que reembolsará el 21% del IVA de estos productos- se deberá pagar con tarjeta de débito de Pago Electrónico Inmediato (PEI) física o mediante pagos de débito con códigos QR .Tras la transacción, el importe será reembolsado en la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas : en un plazo máximo de 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17:00 horas del mismo día, y en un plazo de 48 horas para las realizadas salir después de las 5 pm
Una vez realizados los reembolsos, aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador 'Programa de reembolso Compra sin IVA' .
Al beneficio se podrá acceder en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, entre ellos mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, charcutería, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, fruterías, mercados y puestos ambulantes; y tiendas especializadas en alimentación.
La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre , aunque el Poder Ejecutivo planteará un proyecto de ley para reducir permanentemente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica .
De esta forma, se pretende 'mejorar la renta disponible y, en consecuencia, la capacidad adquisitiva de los sectores más vulnerables, que destinan la totalidad o gran parte de sus ingresos al consumo de bienes de primera necesidad', señalan los considerandos de la Resolución. . .
Dado que los impuestos indirectos 'tienen un alto impacto sobre quienes destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo', la medida busca 'reducir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema'.
Para implementar el beneficio, la AFIP pondrá a disposición de las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito los datos de los beneficiarios (CUIT o CUIL), con base en la información proporcionada mensualmente -hasta el día 25 de cada mes- en la propia agencia tributaria y en la Nacional Social. Administración de Seguridad (Anses).