
Extendieron y duplicaron devoluciones para compras a débito de sectores vulnerables
La AFIP basó la ampliación del beneficio en los considerandos de la resolución en la que el régimen 'ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores antes mencionados y fomentar el uso de medios electrónicos de pago'. El reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se prorrogó por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la etapa actual el próximo junio, por lo que tendrá vigencia hasta fin de año.
Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5360/2023 publicada en el Diario Oficial, que duplicó los montos máximos de devolución de $2.028 a $4.056 mensuales por titular, y de $4.057 a $8.114 en el caso de percibiendo dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de la AUH con más de un hijo.
El Ministerio de Economía destacó que la medida beneficia a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables y duplica el monto de la devolución que estaba vigente hasta ahora.
Asimismo, indicó que promueve la regularización tributaria por el uso de medios de pago bancarios .
La medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como herramienta de apoyo a la demanda, beneficia a los jubilados que perciben el salario mínimo , que perciben la pensión mínima por fallecimiento o pensión nacional no contributiva (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otros); así como titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH), por hijo con discapacidad o por embarazo (AUE).
La devolución incluye el 15% del valor de la compra y es válida para consumo en farmacias, comercios (incluidos supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y quioscos) y mayoristas.
La devolución incluye el 15% del valor de compra y es válida para consumo en farmacias, comercios (incluidos supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y quioscos) y mayoristas
Para acceder a él, los consumos deben realizarse con la tarjeta de débito asociada a la que se carga el beneficio .
Los productos alcanzados son alimentos, en el caso de supermercados y quioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y herbolarios, cosmética, tocador y perfumería.
Los fondos reembolsados se abonan automáticamente entre las 24 y 48 horas siguientes a la compra , según se realice antes o después de las 17:00 horas de cada día en la cuenta bancaria en la que se cobra el beneficio o cesión.
También están cubiertas las operaciones pagadas con estas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
La AFIP basó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en la que señala que el régimen 'ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores antes mencionados e incentivar el uso de medios de pago electrónicos '.
Además, resaltó que 'en el contexto actual se considera necesario aumentar los límites de devolución'.
El beneficio no es válido para jubilados que ganan más del salario mínimo, así como para trabajadores por cuenta propia o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adherentes al Régimen de Trabajadores Promocionados, monotributo social o especial para pequeños productores agropecuarios) y para los que pagan rentas o bienes personales.