
El Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley sobre Lavado de Activos
Foto: Archivo. El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley de Lavado de Activos, denominado 'Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino No Externalizado' , que incluirá a las personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades con bienes y activos financieros no declarados ante las autoridades fiscales, que tendrán una tasa del 5% para quienes se registren en los primeros 120 días a partir de la entrada en vigencia de la iniciativa.
El proyecto -que ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados- establece que se podrá externalizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, inmuebles e inmuebles .
El proyecto -elaborado por el Ministerio de Economía que dirige Sergio Massa- deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Hacienda, presididas por los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio.
Para aprobar el proyecto en el recinto, el bloque Frente de Todos debe buscar acuerdos Juntos por el Cambio debido a la paridad extrema que existe entre ambos bloques, ya que el FDT tiene 118 diputados y el JXC 116, lo que dificulta la aprobación de una iniciativa de este. magnitud requiere algún tipo de consenso entre las principales fuerzas políticas .
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge tras el acuerdo suscrito en diciembre pasado entre Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información de referencia cruzada sobre las operaciones realizadas por sus ciudadanos en sus respectivos sistemas . con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal.
Con base en los considerandos y artículos principales del proyecto, la iniciativa -para prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial y que la exteriorización voluntaria de bienes no registrados tendrá una tasa especial que tienen en el país y en el extranjero.
Asimismo, se incrementarán las tasas aplicables a la exteriorización de activos en el extranjero en caso de que no haya repatriación.
alícuotas
Las tasas aplicables serán del 5% a partir de la entrada en vigor y hasta el plazo de 120 días naturales siguientes al inicio del blanqueo ; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, por los bienes declarados a partir del vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el de 120 días naturales.En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados, pagarán una tasa de 7.5 por ciento en los primeros 120 días de promulgada la ley, 12.5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y desde esa fecha por otros 120 corridos será el 22,5 por ciento.
Se establecerá un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a las personas físicas que externalicen la posesión de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de las 3 últimas vigencias fiscales y con un tope de hasta US$50.000 .
Cómo acceder a lavado
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional o moneda extranjera requerirá la elaboración de una declaración jurada de carácter meramente informativo que dé cuenta del monto exteriorizado.Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en posesión en moneda extranjera y los montos generados por los activos financieros representen por lo menos un porcentaje que se determinará reglamentariamente sobre el valor total de los bienes en el exterior que se declaren; que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
El proyecto de ley establece que sólo quedarán excluidos del Régimen Simplificado los contribuyentes amparados por el Aporte Solidario.
Tampoco podrá ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, gobernadores, alcaldes, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones como del 1 de enero de 2010.
También estarán excluidos los síndicos de las entidades de servicio, la Auditoría, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como los rectores de las universidades nacionales, entre otros.
También estarán en esta condición los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que hayan prestado servicios desde enero de 2010 a la fecha.
Asimismo, quedarán excluidos los sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación de que se trate, así como los condenados por delitos contra el incumplimiento tributario en la medida en que exista sentencia ejecutoriada y que la sentencia no ha sido servido.
Tampoco podrán ser objeto de declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que se encuentren depositadas en instituciones financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el International Financial Action Task Force (GAFI) como de alto riesgo o no. cooperando
El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos incluidos de todas las infracciones civiles, mercantiles, penales tributarias, penales cambiarias, penales aduaneras y administrativas que pudieran corresponder a los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.
Finalmente, se establece un convenio de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar activos no declarados tanto en el país como en el exterior .