
Cómo acceder a las ayudas estatales para avicultores que rigen desde hoy
Programa de Asistencia Económica para la Emergencia Sanitaria. Foto: Archivo. Los avicultores afectados por la influenza aviar podrán solicitar desde este jueves y por 180 días, asistencia al Gobierno Nacional para mitigar el impacto económico que ocasiona el sacrificio sanitario de aves y la destrucción de huevos fértiles y frescos.
A partir de este jueves comienza a aplicar el Programa de Asistencia Económica para la Emergencia Sanitaria-Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $7.450 millones del Fondo de Incremento de Exportaciones, que se integra con una parte de las liquidaciones en moneda extranjera de las exportaciones agrícolas.
El objetivo del programa es asistir a los avicultores afectados por la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.
Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores avícolas que hayan inscrito el establecimiento de su propiedad en el Registro Sanitario Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Deben figurar en alguna de las categorías asociadas a la producción de carne o huevos de aves, crianza, reproducción de progenitores pesados o ligeros, abuelos pesados, criadero y agricultura familiar.
Foto: Archivo. Además, deben haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves o destrucción de huevos fértiles o frescos por detección o sospecha de contagio del virus de la Influenza Aviar H5 y H7.
De igual forma, no deberán haber entorpecido o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber dado aviso inmediato al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
Asimismo, deberán estar debidamente autorizados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las actuaciones sanitarias hayan ingresado al mismo en tiempo y forma, amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
Una vez establecida la procedencia del beneficio, su monto se determinará con base en el número de aves y huevos registrados en el respectivo certificado del Senasa, multiplicado por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.
En el caso de los pollos se entregarán $350 por cada uno de 1 a 28 días de edad y $700 por los de 29 días en adelante.
Para ponedoras, la asistencia será de $550 por cada ave recriada de 1 a 10 semanas de edad; $950 por 11-18 semanas; y $1,700 para los que están en producción.
En la categoría reproductiva se estableció $3,700 por cada padre ligero; $3,800 para niños pesados y $11,000 para abuelos gordos.
Foto: Archivo. En el criadero, los valores serán de $60 por cada huevo fértil; $160 por cada pollita ponedora; y $100 por cada pollito de engorde; y en la categoría de productos $20 por cada huevo fresco.
Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de expedición del certificado de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán ingresar a través del servicio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP desde el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, deberán solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa, autorizar al Senasa para que proporcione a la autoridad de aplicación la información correspondiente, establecer un domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida para todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en pesos a su nombre, e ingresar los demás datos necesarios para hacer efectivo el beneficio.
Los productores y productoras que tengan en su poder certificados de sacrificio expedidos con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en un plazo de 30 días siguientes a partir de este jueves.
Vencido el plazo de los plazos establecidos, el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación con el acto respectivo.