La provincia de Salta introduce una significativa reforma en su sistema judicial con la implementación de los alegatos de apertura en los Juicios por Jurado, establecido por la ley 8478.

Esta innovación, según el abogado Martín Ávila, busca nivelar las condiciones entre acusación y defensa desde el inicio del proceso, asegurando así un juicio justo y transparente.

Hasta ahora, los juicios comenzaban con la lectura de la acusación sin que la defensa tuviera oportunidad de exponer su propia teoría del caso, explica Ávila.

Esto ponía en riesgo el principio de inocencia al presentar una visión sesgada desde el comienzo.Con los alegatos de apertura, ambos lados podrán presentar sus argumentos iniciales, permitiendo que el Jurado comprenda las diferentes perspectivas de manera completa y equitativa.

De esta innovación, la ley 8478 establece que ni el juez ni el jurado pueden interrogar a las partes, manteniendo intacto el principio del sistema acusatorio.

Solo las partes acusadora y defensora podrán plantear preguntas y obtener respuestas durante el proceso.

El veredicto emitido por el Jurado deberá ser unánime para ser válido.Si no se logra la unanimidad, el juez podrá solicitar a las partes que intenten superar el estancamiento.

Si este intento fracasa, el jurado será disuelto y se procederá a un nuevo juicio con otro jurado.

Si aún así no se llega a un veredicto, el acusado será absuelto, afirma Ávila, resaltando la importancia de este mecanismo para proteger la libertad individual ante cualquier posible sesgo en el proceso judicial.