Una sentencia judicial histórica ha sentenciado a una concesionaria a pagar una millonaria suma por la prolongada demora en la entrega de un automóvil adquirido a través de un plan de ahorro.

El caso, que se extendió por casi dos años y generó angustia y frustración para el adjudicatario, ha puesto de relieve las vulnerabilidades del sistema de planes de ahorro y la necesidad de mayor transparencia y responsabilidad por parte de los actores involucrados.

En febrero de 2021, un hombre celebró haber sido adjudicado un automóvil nuevo a través de un plan de ahorro.

Su alegría se transformó en frustración cuando, transcurridos cinco meses desde la notificación, el vehículo aún no había sido entregado.

Ante la demora, el adjudicatario inició un proceso de reclamación tanto con la concesionaria como con la administradora del plan.

A pesar de una audiencia conciliatoria que implicó una multa para la administradora del plan, el vehículo se entregó recién en enero de 2023, casi dos años después de haber sido adjudicado.

La situación llevó al adjudicatario a iniciar una demanda judicial que culminó con una sentencia condenando a la administradora del plan de ahorro a pagar medio millón de pesos por daño moral y otra suma similar como sanción.

Insatisfecho con esta resolución, el consumidor apeló la decisión ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez destacaron la complejidad del sistema de planes de ahorro, donde intervienen diversas entidades: la administradora de fondos, la concesionaria y el fabricante.

Resaltaron la importancia del deber de información en la relación de consumo, criticando la falta de claridad y transparencia en la comunicación con el adjudicatario.

La información brindada no es clara, completa ni veraz, afirmaron las juezas, señalando que el contrato contenía cláusulas ambiguas que dificultaban su comprensión y transferían la responsabilidad al consumidor.

La sentencia enfatizó que quien adquiere un vehículo tiene derecho a su uso y que el proveedor debe responder por la privación injustificada de este derecho.

Finalmente, al acoger el recurso de apelación del consumidor, la Cámara modificó la sentencia inicial, condenando tanto a la administradora del plan como a la concesionaria a una multa adicional, cuya cuantía será definida en la etapa de ejecución.

Se incrementó el monto por daño moral a 2 millones de pesos y se estableció una indemnización de 3 millones de pesos por daño punitivo.

Este caso sienta un precedente importante para la protección del consumidor en el ámbito de los planes de ahorro, evidenciando la necesidad de mayor transparencia y responsabilidad por parte de las empresas involucradas.