En un caso pionero, la jueza Ana María Carriquiry, de la Primera Instancia de Personas y Familia Segunda Nominación del Distrito Orán, otorgó la adopción por integración con efectos de adopción plena a una persona mayor de edad.

Esta decisión histórica amplía el alcance de la reforma legal que incorporó el instituto de la adopción por integración, permitiendo la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.

La ley establece dos supuestos excepcionales para este tipo de adopción en personas mayores de edad: si se trata del hijo del cónyuge o conviviente de quien pretende ser adoptado, o cuando haya habido posesión del estado de hijo durante la infancia.

En el caso analizado, ambos requisitos se cumplieron, ya que el individuo había transitado gran parte de su vida como hijo del esposo de su madre, quien actuó como figura paterna durante toda su existencia.

La decisión de la magistrada busca preservar, reconocer y proteger aquellos vínculos familiares que se vivencian en el día a día, explica un experto en derecho familiar.

Revalorizando así la importancia vital de la familia como célula primaria para el desarrollo de la persona humana.

Este fallo judicial sienta un precedente importante al demostrar que nunca es tarde para formalizar lazos familiares basados en el amor y el afecto, tal como establece la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La decisión ha generado debate entre expertos legales y sociólogos, quienes analizan su impacto a futuro en el reconocimiento de nuevas formas de familia.