La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ofrece una ayuda económica a familiares directos de aquellos jubilados o pensionados fallecidos.

Este beneficio, conocido como pensión por fallecimiento, busca mitigar el impacto económico que genera la pérdida del proveedor principal del hogar.

Esta prestación tiene como objetivo brindar apoyo económico y emocional a los seres queridos durante un momento tan difícil, declaró un portavoz de ANSES.

Para acceder a esta ayuda, se deben cumplir ciertos requisitos:

Cónyuge o conviviente: Se requiere presentar la partida de matrimonio actualizada o acreditar 5 años de convivencia (2 años si existe un hijo en común).

Hijos del fallecido: Deben ser menores de 18 años, solteros y no percibir otra pensión.No hay límite de edad si el hijo está incapacitado para trabajar y se encontraba a cargo del jubilado.

Requisitos generales:

La partida de defunción del jubilado y el Formulario Información Bancaria PS 676.

Transcurridos 10 días hábiles desde el fallecimiento. Fallecimiento dentro de los últimos 4 meses.

Jubilación perteneciente al régimen general, no a uno especial.
Monto de la pensión:

El monto de la ayuda equivale al 70% del haber que recibía el fallecido, con un máximo del 100%.

La distribución puede variar dependiendo de la composición familiar:

Sin hijos: El 70% corresponde a la viuda o viudo.

Con hijos: El 50% se divide entre la viuda o viudo y los hijos.
Trámites y accesibilidad:

El trámite debe realizarse de manera presencial en una oficina ANSES, previa solicitud de turno online a través de Mi ANSES. Es crucial contar con información personal actualizada y vínculos familiares registrados.