La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una extensión crucial para los contribuyentes que deben presentar declaraciones juradas e impuestos relacionados con Bienes Personales, Ganancias y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
Esta decisión, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5548/2024, busca facilitar el cumplimiento tributario a los ciudadanos y profesionales del sector económico.
La AFIP tomó esta medida tras las peticiones de diversas asociaciones que representan a profesionales contables y financieros, quienes solicitaron un plazo adicional para asegurar una correcta y completa elaboración de las declaraciones juradas.
La extensión responde a la necesidad de brindar tiempo suficiente a los contribuyentes para analizar su situación financiera y cumplimentar los requisitos legales.
Entendemos la complejidad del proceso de declaración jurada y reconocemos la labor que desempeñan los profesionales en ciencias económicas, manifestó un portavoz de la AFIP, quien añadió: Esta extensión busca aliviar las dificultades y garantizar una presentación precisa y oportuna de los impuestos.
Nuevos Plazos y Pago a Cuenta:
La nueva fecha límite para presentar las declaraciones juradas se ha extendido hasta el 23 de septiembre.
Los contribuyentes podrán realizar su presentación durante varios días, divididos en tres bloques: miércoles 18 y jueves 19 de septiembre, viernes 20 de septiembre y lunes 23 de septiembre.
A su vez, la AFIP estableció un nuevo pago a cuenta para aquellos contribuyentes que opten por presentar sus declaraciones juradas en septiembre.
Este importe, equivalente al 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, deberá ser abonado en agosto.
El calendario de vencimientos se divide en tres bloques: lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de agosto.
Consideraciones Adicionales:
Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas en agosto, según el plazo original, no estarán obligados al pago a cuenta establecido.
Podrán acceder al plan de facilidades de pago para los impuestos anuales siempre que haya completado la presentación y pago hasta las mismas fechas establecidas para el nuevo pago a cuenta (26, 27 y 28 de agosto).
Finalmente, la AFIP recordó que quienes deseen adherirse al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) pueden hacerlo hasta las mismas fechas límite mencionadas anteriormente.